Artículo 703No aplican antidumping ni compensatorio por mera devolución o exención en origen
Texto oficial
No serán aplicables los derechos antidumping y compensatorios fundados en que, a causa de la exportación: a) la mercadería no hubiera estado sujeta o hubiera sido eximida de los tributos que le gravaren en caso de destinarse al consumo en el país de origen o en el de procedencia; b) los tributos a que se refiere el inciso a) hubieren sido o debieran ser restituidos con motivo de la exportación.
Qué significa en la práctica
La simple exención de IVA o devolución de impuestos internos en el país de origen al exportar no configura dumping ni subsidio. Es la práctica normal de todos los países (ajuste fiscal en frontera).
Ejemplo práctico
La devolución del IVA de producción al exportador no es subsidio
Efectos prácticos
•La devolución del IVA pagado por el exportador no es un subsidio compensable
•Solo los reintegros que excedan los tributos efectivamente pagados son subsidios compensables