Ley 22.415

Artículo 704Tipo de cambio y actualización para antidumping y compensatorios

Texto oficial

A los fines de la aplicación de los derechos antidumping y compensatorios, las diferencias de precios y los importes de subsidios se convertirán a moneda de curso legal en la Nación utilizando el tipo de cambio vigente en la fecha de la venta sujeta a investigación y se ajustarán de acuerdo a la variación del índice de precios al por mayor, nivel general, desde la fecha de la venta aludida hasta el penúltimo mes anterior al de la fecha de la resolución que aplicare tales derechos.

Qué significa en la práctica

Los márgenes de dumping y subsidio se convierten a pesos al tipo de cambio de la fecha de la venta investigada y se actualizan por inflación hasta la resolución.

Efectos prácticos

  • Evita que la inflación distorsione los márgenes calculados
  • El tipo de cambio se cristaliza en la fecha de la venta, no de la resolución

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