Artículo 728Régimen tributario, alícuota, base imponible y tipo de cambio para exportación
Texto oficial
A los fines de la liquidación de los derechos de exportación y de los demás tributos que gravaren la exportación para consumo, serán de aplicación el régimen tributario, la alícuota, la base imponible y el tipo de cambio para la conversión de la moneda extranjera en moneda nacional de curso legal, vigentes en las fechas indicadas en los artículos 726 y 727.
Qué significa en la práctica
Para liquidar las retenciones aplican el régimen, alícuota, base imponible y tipo de cambio vigentes en la fecha del registro (Art. 726) o del hecho ilícito/incumplimiento (Art. 727).
Efectos prácticos
•Todos los elementos de la liquidación se cristalizan en la fecha del registro