Artículo 729Régimen de contrato a término para exportaciones: alícuota y base al perfeccionamiento del contrato
Texto oficial
1. No obstante lo dispuesto en el artículo 728 y cuando se tratase del supuesto previsto en el artículo 726, el Poder Ejecutivo podrá establecer con relación a determinada mercadería un régimen opcional en virtud del cual, a los fines de la liquidación de los derechos de exportación y de los demás tributos que gravaren la exportación para consumo, sean aplicables el régimen tributario, la alícuota y la base imponible vigentes a la fecha en que se perfeccionare el de y siempre que el interesado registrare dicho ante el organismo que al efecto se designare, dentro de un plazo que no podrá exceder de CINCO (5) días, contado desde el perfeccionamiento mencionado.
2. A los fines de lo establecido en el apartado 1, el tipo de cambio aplicable será el vigente a la fecha del registro de la solicitud de destinación de exportación para consumo.
Qué significa en la práctica
El PEN puede habilitar un régimen opcional donde el exportador "cierra" la alícuota y base imponible al momento de firmar el de (registrándolo en 5 días). El tipo de cambio se aplica al momento del registro del despacho.
Ejemplo práctico
El exportador de soja firma contrato el 1/3 al 30% de retención y registra el canje — esa alícuota aplica aunque al despacho las retenciones sean 35%
Efectos prácticos
•Base legal para los "anticipos de exportación" o contratos a término registrados ante el SIRA/SIMI/etc.
•El exportador puede cubrirse de suba de retenciones comprometiéndose a exportar
•Muy usado en el sector granario: "precio cerrado" con canje registrado