Texto oficial
Cuando el libro rubricado por la aduana se llevare con un atraso mayor de CUARENTA Y CINCO (45) días, o de SESENTA (60) días si se tratare de los demás libros exigidos, o no cumplieren con las exigencias del artículo 72, los agentes de transporte aduanero incurrirán en falta y serán sancionados de conformidad con el artículo 64 de este Código.