Texto oficial
1. El Estado nacional, las provincias y las municipalidades, así como las dependencias de la administración pública, los entes autárquicos o descentralizados y las empresas del Estado están exentos del cumplimiento de los requisitos indicados en el artículo 58 apartados 2 y 3 y, a los efectos de su inscripción, deberán: a) constituir domicilio especial; b) designar apoderados generales ante el servicio aduanero.
2. A las entidades contempladas en el apartado 1 no les será aplicable lo dispuesto en los artículos 60 a 64.