Artículo 731Fuerza mayor en la obligación de exportar
Texto oficial
Cuando el exportador acreditare fehacientemente que no ha podido exportar en los plazos, formas y condiciones contemplados en el artículo 730 por razones de o de , se podrá prorrogar el plazo correspondiente o exceptuarlo de dicha de exportación.
Qué significa en la práctica
Si el exportador no puede cumplir el a término por razones de (sequía, catástrofe, etc.), puede pedir prórroga del plazo o exención de la .
Ejemplo práctico
Sequía que destruye la cosecha comprometida
Efectos prácticos
•Protege al exportador de sanciones cuando el incumplimiento es ajeno a su voluntad
•Debe acreditarse fehacientemente: no basta la invocación, hay que probarla