Ley 22.415

Artículo 731Fuerza mayor en la obligación de exportar

Texto oficial

Cuando el exportador acreditare fehacientemente que no ha podido exportar en los plazos, formas y condiciones contemplados en el artículo 730 por razones de o de , se podrá prorrogar el plazo correspondiente o exceptuarlo de dicha de exportación.

Qué significa en la práctica

Si el exportador no puede cumplir el a término por razones de (sequía, catástrofe, etc.), puede pedir prórroga del plazo o exención de la .

Ejemplo práctico

Sequía que destruye la cosecha comprometida

Efectos prácticos

  • Protege al exportador de sanciones cuando el incumplimiento es ajeno a su voluntad
  • Debe acreditarse fehacientemente: no basta la invocación, hay que probarla

Normas relacionadas

← Ver en Código Aduanero completaCódigos