Ley 22.415

Artículo 732Garantía obligatoria para el régimen de contrato a término

Texto oficial

Para hacer uso del régimen previsto en el artículo 729, el exportador deberá garantizar el importe de las sanciones eventualmente aplicables a que hace referencia el artículo 969.

Qué significa en la práctica

Para cerrar la alícuota de retención mediante el a término, el exportador debe presentar una garantía por las posibles multas del Art. 969 si no exporta.

Efectos prácticos

  • La garantía es requisito para acceder al beneficio del precio cerrado
  • Si no exporta el 90%, la garantía se ejecuta

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