Ley 22.415

Artículo 739Gastos que forman el valor imponible FOB de exportación

Texto oficial

Los gastos a que se refiere el artículo 736 comprenden especialmente: a) los gastos de transporte y de seguro hasta el puerto, aeropuerto o lugar previstos en el mencionado artículo; b) las comisiones; c) los corretajes; d) los gastos para la obtención, dentro del territorio aduanero, de los documentos relacionados con la exportación; e) los tributos exigibles dentro del territorio aduanero, con exclusión de aquéllos que con motivo de la exportación hubieran sido eximidos o cuyos importes hubieran sido o debieran ser reembolsados, así como de los derechos y demás tributos que gravaren la exportación para consumo; f) el costo de los embalajes, excepto si éstos siguen su régimen aduanero propio; g) los gastos de embalaje (mano de obra, materiales y otros gastos); y h) los gastos de carga, excluidos los de estiba en la medida en que no estuvieren comprendidos en aquéllos.

Qué significa en la práctica

El valor FOB de exportación incluye: flete y seguro local, comisiones, corretajes, documentación de exportación, tributos internos no reembolsados y embalaje/carga. Los tributos reembolsados (draw-back, reintegros) se excluyen.

Efectos prácticos

  • Los reintegros de exportación recibidos no reducen la base imponible
  • Los tributos internos reembolsados (IVA de la cadena) sí se excluyen de la base

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