Ley 22.415

Artículo 740Valor imponible para la cantidad declarada; descuentos por volumen en envíos fraccionados

Texto oficial

El valor imponible se determinará suponiendo que la venta se limita a la cantidad de mercadería a valorar. No obstante, cuando se tratare de envíos sucesivos o escalonados o de despachos fraccionados que correspondieren a una misma venta, los descuentos o bonificaciones en función de la cantidad serán admisibles en las condiciones y dentro de las tolerancias que estableciere la reglamentación.

Qué significa en la práctica

Cada despacho se valora por su cantidad, pero si pertenece a una venta con múltiples envíos, se puede reconocer el descuento por volumen de toda la venta.

Efectos prácticos

  • Despachos parciales de un mismo contrato pueden tomar el precio promedio del contrato total
  • La reglamentación fija los límites para aceptar estos descuentos

Normas relacionadas

← Ver en Código Aduanero completaCódigos