Artículo 740Valor imponible para la cantidad declarada; descuentos por volumen en envíos fraccionados
Texto oficial
El valor imponible se determinará suponiendo que la venta se limita a la cantidad de mercadería a valorar. No obstante, cuando se tratare de envíos sucesivos o escalonados o de despachos fraccionados que correspondieren a una misma venta, los descuentos o bonificaciones en función de la cantidad serán admisibles en las condiciones y dentro de las tolerancias que estableciere la reglamentación.
Qué significa en la práctica
Cada despacho se valora por su cantidad, pero si pertenece a una venta con múltiples envíos, se puede reconocer el descuento por volumen de toda la venta.
Efectos prácticos
•Despachos parciales de un mismo contrato pueden tomar el precio promedio del contrato total
•La reglamentación fija los límites para aceptar estos descuentos