Ley 22.415

Artículo 750Determinación universal del valor imponible para toda mercadería declarada en exportación

Texto oficial

El valor imponible de la mercadería que se exportare se determinará para toda mercadería que deba ser declarada en las aduanas, incluso la que no estuviere gravada o la que se hallare sujeta a precios oficiales o a derechos específicos.

Qué significa en la práctica

Toda mercadería exportada que requiera declaración aduanera debe tener un valor imponible determinado, aunque esté exenta de derechos de exportación, tenga precios oficiales o tribute por derechos específicos.

Efectos prácticos

  • Las exportaciones exentas de retenciones igual deben declarar el valor FOB
  • La declaración del valor FOB es universal, independientemente del tributo aplicable

Normas relacionadas

← Ver en Código Aduanero completaCódigos