Artículo 749Facultad del Poder Ejecutivo para dictar normas interpretativas sobre el valor imponible de exportación
Texto oficial
Facúltase al Poder Ejecutivo para dictar normas interpretativas de las precedentes disposiciones relativas al valor imponible de la mercadería que se exportare, sin perjuicio de las normas de interpretación y aplicación que pudiere dictar la Administración Nacional de Aduanas, de conformidad a lo previsto en el artículo 23, inciso i).
Qué significa en la práctica
El Poder Ejecutivo y la Administración Nacional de Aduanas (hoy AFIP-DGA) pueden emitir reglamentaciones e instructivos que aclaren cómo aplicar las reglas de valor imponible de exportación.
Efectos prácticos
•Las resoluciones generales de AFIP-DGA reglamentan el método de valoración para exportación