Ley 22.415

Artículo 748Métodos alternativos de valoración cuando el precio no es base idónea para exportación

Texto oficial

Cuando el precio pagado o por pagar no constituyere una base idónea de valoración a los fines de determinar el valor imponible en forma correcta, el servicio aduanero podrá apartarse del mismo en cuyo caso corresponderá utilizar como base de valoración la que mejor se adecuare de las previstas a continuación: a) el valor obtenido por estimación comparativa con mercadería idéntica o, en su defecto, similar competitiva, que hubiere sido objeto de despacho; b) el valor obtenido a partir de la cotización internacional de la mercadería; c) el valor obtenido mediante la aplicación de precios preestablecidos para períodos ciertos y determinados; d) el valor obtenido a partir del precio de venta en el mercado interno del país de destino, deducidos costos, gastos, tributos y derechos de exportación; e) el valor obtenido a partir del costo de producción; f) el valor de la mercadería obtenido a partir del precio de venta en el mercado interno del territorio aduanero; g) el valor obtenido sobre la base del importe total presunto del o su equivalente durante el tiempo de duración útil, cuando se exportare sobre la base de un de , o similar.

Qué significa en la práctica

Cuando el precio de transacción no es confiable para calcular retenciones, la aduana aplica el mejor método disponible. El orden no es estrictamente jerárquico: se aplica el que mejor se adecúe al caso.

Ejemplo práctico

Las retenciones a las exportaciones de soja se calculan sobre el precio FOB de pizarra (método b/c)

Efectos prácticos

  • El "precio de referencia" para granos (precios FOB cámara) corresponde al inciso b) o c)
  • El inciso g) aplica para equipos exportados en leasing o alquiler a largo plazo

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