Ley 22.415

Artículo 747Aceptación del precio entre partes relacionadas cuando no difiere de los valores de referencia

Texto oficial

Se aceptará el precio pagado o por pagar y en tal caso se valorará la mercadería de conformidad con lo previsto en el artículo 746, apartado 1, si el exportador demostrare que dicho precio no difiere sustancialmente de alguno de los valores corrientes y resultantes de tomar en consideración el artículo 748, incisos a), b) o c). No obstante, si el servicio aduanero dispusiere igualmente de antecedentes, tomando en consideración los mismos criterios, que difirieren notoriamente del precio pagado o por pagar, podrá exigir del exportador que justifique su precio de transacción bajo apercibimiento de no considerarlo aceptable.

Qué significa en la práctica

El exportador puede defender el precio entre partes vinculadas demostrando que se alinea con los métodos de valoración comparativa del Art. 748. Si la aduana tiene datos propios que difieren notoriamente, puede exigir justificación adicional.

Efectos prácticos

  • El exportador tiene la carga de la prueba cuando la aduana cuestiona el precio entre relacionadas
  • La aduana debe tener antecedentes concretos para exigir justificación adicional

Normas relacionadas

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