Ley 22.415

Artículo 746Precio entre partes relacionadas: aceptación y cuestionamiento por la aduana

Texto oficial

1. El hecho de que existiere vinculación entre el comprador y el vendedor que afectare lo dispuesto en el artículo 735, no constituye motivo suficiente para considerar inaceptable el precio pagado o por pagar, salvo que tal vinculación influyere en el precio. 2. Si la vinculación influyere en el precio, el servicio aduanero podrá desestimar el precio pagado o por pagar como base de valoración y en tal caso determinará el valor de conformidad con lo previsto en el artículo 748.

Qué significa en la práctica

Solo porque exportador y comprador están relacionados, la aduana no puede rechazar automáticamente el precio. Solo lo rechaza si la vinculación efectivamente afectó el precio. En ese caso, aplica los métodos alternativos del Art. 748.

Efectos prácticos

  • La carga de la prueba es de la aduana si rechaza el precio por vinculación
  • El exportador puede demostrar que el precio está en línea con el mercado

Normas relacionadas

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