Artículo 753Conversión de moneda extranjera en el derecho específico de exportación
Texto oficial
Cuando la unidad monetaria en que se hubiera establecido el importe a que se refiere el artículo 752 no fuere de curso legal en la Nación, su conversión se efectuará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 728.
Qué significa en la práctica
Si el derecho específico de exportación está expresado en moneda extranjera (por ejemplo, USD/Tm), la conversión a pesos se hace usando el tipo de cambio del Art. 728.
Efectos prácticos
•Algunos derechos específicos históricos estaban fijados en dólares para mantener su valor real frente a la inflación