Artículo 761Tributos con afectación especial: aplicación supletoria de la legislación aduanera
Texto oficial
Cuando se encomendare al servicio aduanero la aplicación, la percepción u otra función respecto de un tributo con afectación especial y no se previeren todos los recaudos y formalidades para cumplimentarla, se aplicarán supletoriamente las disposiciones de la legislación aduanera.
Qué significa en la práctica
Cuando el servicio aduanero debe cobrar o aplicar un tributo de afectación especial (como una tasa sectorial o un fondo específico) y la norma que lo crea no regula todos los detalles procedimentales, se aplica supletoriamente el Código Aduanero.
Efectos prácticos
•Las tasas de fomento, los fondos sectoriales y tributos similares cobrados en aduanas se rigen procesalmente por este código
•Aplica a la tasa de estadística, la tasa de comprobación y otras tasas por servicios