Ley 22.415

Artículo 762Tasa de estadística: gravamen ad valorem por servicio estadístico general

Texto oficial

La importación o la exportación, fuere definitiva o suspensiva, respecto de la cual se prestare con carácter general un servicio estadístico, podrá estar gravada con una tasa ad valorem por tal concepto.

Qué significa en la práctica

Tanto las importaciones como las exportaciones (definitivas o temporarias) pueden estar sujetas a una tasa de estadística ad valorem en contraprestación por el servicio estadístico que el Estado brinda al registrar y publicar datos de comercio exterior.

Efectos prácticos

  • La tasa de estadística actualmente aplicada es del 3% para importaciones para consumo (con algunas exenciones para MERCOSUR y acuerdos preferenciales)
  • Se aplica sobre el valor en aduana (art. 763)

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