Ley 22.415

Artículo 789Pago previo al libramiento de la mercadería

Texto oficial

El pago de la tributaria aduanera debe ser efectuado antes del libramiento de la mercadería quedando exceptuados los casos en que el libramiento fuere autorizado bajo el régimen de garantía o aquellos regímenes especiales respecto de los cuales la Administración Federal de Ingresos Públicos determinara lo contrario. En los supuestos previstos en los artículos 245 y 343, no constituirá requisito necesario para el libramiento de la mercadería el pago o garantía de diferencias tributarias o multas.

Qué significa en la práctica

La regla general es pagar antes de retirar la mercadería. Las excepciones son: libramiento bajo garantía (por ejemplo, póliza de seguro o aval bancario), regímenes especiales habilitados por AFIP, y las situaciones de los Art. 245 y 343 donde las diferencias o multas no bloquean el retiro.

Efectos prácticos

  • Sin pago o garantía, la mercadería no sale de la aduana
  • El libramiento bajo garantía permite retirar la mercadería presentando una garantía suficiente
  • Los despachos de "canal naranja" o "rojo" pueden demorar el libramiento hasta verificación

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