Ley 22.415

Artículo 799Actualización monetaria de tributos aduaneros impagos

Texto oficial

Vencido el plazo de DIEZ (10) días, contado desde la del acto por el cual se hubieren liquidado los tributos, o vencido el plazo cierto de espera que se hubiere concedido para su pago, el importe correspondiente será actualizado de acuerdo con la variación del índice de precios al por mayor (nivel general) elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos o por el organismo oficial que cumpliere sus funciones, desde el mes en que se produjere dicho vencimiento hasta el penúltimo mes anterior al de la fecha del pago o al de aquélla en que se garantizare el importe controvertido con dinero en efectivo, entregado en calidad de depósito en sede aduanera.

Qué significa en la práctica

Los tributos impagos se actualizan por el IPIM (índice de precios mayoristas) desde el mes del vencimiento hasta el penúltimo mes anterior al pago. Fue creado para la inflación de los años 80, pero la Ley de Convertibilidad (23.928) suspendió la actualización monetaria. Actualmente sin efecto práctico.

Efectos prácticos

  • La actualización monetaria está suspendida desde 1991 por la Ley 23.928 (Convertibilidad)
  • El texto subsiste formalmente pero sin aplicación efectiva

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