Artículo 800Recepción del pago sin reserva no extingue los intereses y la actualización
Texto oficial
La recepción de un importe en concepto de pago de una tributaria por parte del servicio aduanero, sin que éste efectuare reserva por los intereses o la actualización monetaria que pudieren corresponder, no extingue la respecto de estos conceptos.
Qué significa en la práctica
El hecho de que la aduana acepte el pago del capital sin mencionar explícitamente los intereses pendientes no significa que los condonó: los intereses siguen siendo exigibles aunque no se hayan incluido en el recibo.
Efectos prácticos
•El importador no puede alegar que el silencio de la aduana al recibir el pago implica condonación de intereses
•Siempre se deben calcular y pagar los intereses devengados