Artículo 801Compensación de créditos líquidos y exigibles de oficio por la Aduana
Texto oficial
La compensación sólo opera entre créditos líquidos y exigibles cuando así lo dispusiere la Administración Nacional de Aduanas en las condiciones que estableciere el Poder Ejecutivo.
Qué significa en la práctica
La compensación entre lo que el fisco debe al contribuyente (reembolsos, drawbacks) y lo que el contribuyente debe al fisco (tributos) solo puede hacerla la aduana , en las condiciones que fije el Ejecutivo. El contribuyente no puede compensar unilateralmente.
Efectos prácticos
•Un exportador con derecho a reembolsos no puede unilateralmente compensarlos con derechos de importación adeudados
•La compensación debe ser dispuesta por la AFIP-DGA en los términos del Decreto que la regule