Ley 22.415

Artículo 805Suspensión de la prescripción de la acción del Fisco para cobrar tributos

Texto oficial

La de la acción del Fisco para percibir los tributos regidos por la legislación aduanera se suspende en los siguientes supuestos: a) desde la apertura del sumario, en la causa en que se investigare la existencia de un ilícito aduanero, hasta que recayere decisión que habilitare el ejercicio de la acción para percibir el tributo cuando dicho ejercicio estuviere subordinado a aquella decisión; b) desde el momento en que se hubiere acordado una espera para el pago de los tributos, hasta que venciere el plazo concedido a tal fin; c) desde que el deudor o responsable interpusiere algún recurso o reclamación que tuviere efecto suspensivo contra la liquidación tributaria, hasta que recayere decisión que habilitare su ejecución; d) desde que el Fisco interpusiere en sede judicial la tendiente a obtener el cobro de los tributos adeudados, hasta que recayere firme; e) desde que se comprometiere la declaración supeditada, en los supuestos previstos en los artículos 226 y 323, hasta que recayere el pronunciamiento final en sede aduanera.

Qué significa en la práctica

La se "congela" (el plazo deja de correr) mientras dura alguna de estas causas: un sumario aduanero penal, una espera concedida, un recurso suspensivo, una de ejecución fiscal o una declaración supeditada. Una vez que cesa la causa, el plazo continúa desde donde estaba.

Efectos prácticos

  • Un recurso con efecto suspensivo congela la prescripción hasta la resolución final
  • Durante la tramitación de un sumario, el plazo de prescripción tributaria está suspendido

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