Ley 22.415

Artículo 806Interrupción de la prescripción de la acción del Fisco para cobrar tributos

Texto oficial

La de la acción del Fisco para percibir los tributos regidos por la legislación aduanera se interrumpe por: a) la de la liquidación tributaria aduanera; b) los actos de ejecución en sede aduanera tendientes a percibir los tributos adeudados; c) la interpuesta en sede judicial tendiente a percibir los tributos adeudados; d) la renuncia al tiempo transcurrido; e) el reconocimiento expreso o tácito de la tributaria aduanera.

Qué significa en la práctica

La se interrumpe (el plazo vuelve a cero) por actos del fisco ( de liquidación, intimación, judicial) o del contribuyente (renuncia a la ganada, reconocimiento de la deuda). A diferencia de la suspensión, la interrupción reinicia el plazo.

Efectos prácticos

  • La notificación de la liquidación reinicia el plazo de prescripción desde cero
  • Un reconocimiento tácito (como el pago parcial) también interrumpe la prescripción
  • La interrupción es más grave que la suspensión: en vez de pausar, reinicia el contador

Normas relacionadas

← Ver en Código Aduanero completaCódigos