Ley 22.415

Artículo 807Efectos de la suspensión e interrupción de prescripción respecto de deudores solidarios

Texto oficial

La suspensión y la interrupción de la respecto del deudor principal también surten efectos en relación con los deudores solidarios y los deudores subsidiarios, excepto en los supuestos contemplados en el artículo 806, incisos d) y e). Si las causales de suspensión o de interrupción de la sólo se cumplieren respecto de un deudor subsidiario no surtirán efectos con relación al deudor principal ni respecto de los codeudores solidarios de éste.

Qué significa en la práctica

Lo que le pase al deudor principal (suspensión o interrupción de ) también afecta a los solidarios y subsidiarios, excepto la renuncia (Art. 806 d) y el reconocimiento (Art. 806 e) que son actos personales. Pero lo que le pase solo a un responsable subsidiario no afecta al principal.

Efectos prácticos

  • Una notificación de liquidación al importador interrumpe la prescripción también para el despachante solidario
  • Si el importador reconoce la deuda, eso no interrumpe automáticamente la prescripción del responsable solidario

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