Ley 22.415

Artículo 808Supletoriedad del Código Civil en materia de prescripción del Fisco

Texto oficial

En todo aquello que no estuviere previsto en este código, la de las acciones a que se refiere este Capítulo se rige por las disposiciones del Código Civil.

Qué significa en la práctica

Para todo lo no específicamente regulado en los Art. 803-807 ( de la acción del Fisco), se aplican supletoriamente las normas del Código Civil (hoy Código Civil y Comercial de la Nación).

Efectos prácticos

  • Las reglas generales del CCyC sobre prescripción (modos de cómputo, efectos) complementan al Código Aduanero en lo no previsto

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