Artículo 808Supletoriedad del Código Civil en materia de prescripción del Fisco
Texto oficial
En todo aquello que no estuviere previsto en este código, la de las acciones a que se refiere este Capítulo se rige por las disposiciones del Código Civil.
Qué significa en la práctica
Para todo lo no específicamente regulado en los Art. 803-807 ( de la acción del Fisco), se aplican supletoriamente las normas del Código Civil (hoy Código Civil y Comercial de la Nación).
Efectos prácticos
•Las reglas generales del CCyC sobre prescripción (modos de cómputo, efectos) complementan al Código Aduanero en lo no previsto