Ley 22.415

Artículo 817Suspensión de la prescripción de la acción de repetición del contribuyente

Texto oficial

La de la acción de los administrados para repetir los importes pagados indebidamente en concepto de tributos regidos por la legislación aduanera se suspende en los siguientes supuestos: a) durante la sustanciación del reclamo de repetición deducido ante el servicio aduanero; b) desde la interposición del recurso de deducido ante el Tribunal Fiscal contra la resolución aduanera denegatoria que hubiera recaído en el reclamo de repetición o por retardo en el dictado de la misma, hasta que recayere decisión definitiva en la causa; c) desde la interposición, en sede judicial, de la de repetición, hasta que recayere decisión definitiva en la causa.

Qué significa en la práctica

El plazo de 5 años del contribuyente para reclamar la devolución se suspende (congela) mientras tramita el reclamo administrativo, el recurso ante el Tribunal Fiscal de la Nación o la judicial. Esto evita que la corra mientras el proceso está activo.

Efectos prácticos

  • La presentación del reclamo administrativo suspende el plazo de prescripción mientras tramita
  • El recurso ante el TFN suspende el plazo hasta la sentencia definitiva

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