Artículo 818Interrupción de la prescripción de la acción de repetición del contribuyente
Texto oficial
La de la acción de los administrados para repetir los importes pagados indebidamente en concepto de tributos regidos por la legislación aduanera se interrumpe por:
a) el reclamo de repetición interpuesto ante el servicio aduanero;
b) el recurso de interpuesto ante el Tribunal Fiscal contra la resolución aduanera denegatoria que hubiera recaído en el reclamo de repetición o por retardo en el dictado de la misma;
c) la judicial de repetición.
Qué significa en la práctica
La de la acción del contribuyente se interrumpe (reinicia) cuando interpone el reclamo, el recurso ante el TFN o la judicial. Es equivalente a los actos del Art. 806 que interrumpen la del Fisco, pero desde la perspectiva del contribuyente.
Efectos prácticos
•Presentar el reclamo de repetición interrumpe la prescripción y reinicia el plazo desde cero
•Que un reclamo sea rechazado no significa que la prescripción no fue interrumpida: el plazo se reinicia desde la presentación