Artículo 819Supletoriedad del Código Civil en prescripción de la acción de repetición
Texto oficial
En todo aquello que no estuviere previsto en este código la de las acciones a que se refiere este Capítulo se rige por las disposiciones del Código Civil.
Qué significa en la práctica
Para todo lo no específicamente regulado en los Art. 815-818 ( de la repetición por el contribuyente), se aplican supletoriamente las normas del Código Civil y Comercial.
Efectos prácticos
•Las reglas generales del CCyC sobre prescripción complementan el régimen específico de repetición aduanera