Ley 22.415

Artículo 834Supletoriedad de la legislación aduanera para otros estímulos a la exportación

Texto oficial

Cuando se encomendare al servicio aduanero una determinada función respecto de un estímulo a la exportación no previsto específicamente en este código y no se establecieren todos los recaudos y formalidades para cumplimentarlo, se aplicarán las disposiciones de la legislación aduanera.

Qué significa en la práctica

Cuando el Estado crea un nuevo estímulo exportador que encomienda administrar a la AFIP-DGA (por ejemplo, un régimen especial sectorial) pero no regula todos los detalles operativos, el Código Aduanero actúa como norma supletoria.

Efectos prácticos

  • Los regímenes especiales de promoción exportadora que asignan tareas a la aduana se rigen supletoriamente por este código

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