Artículo 834Supletoriedad de la legislación aduanera para otros estímulos a la exportación
Texto oficial
Cuando se encomendare al servicio aduanero una determinada función respecto de un estímulo a la exportación no previsto específicamente en este código y no se establecieren todos los recaudos y formalidades para cumplimentarlo, se aplicarán las disposiciones de la legislación aduanera.
Qué significa en la práctica
Cuando el Estado crea un nuevo estímulo exportador que encomienda administrar a la AFIP-DGA (por ejemplo, un régimen especial sectorial) pero no regula todos los detalles operativos, el Código Aduanero actúa como norma supletoria.
Efectos prácticos
•Los regímenes especiales de promoción exportadora que asignan tareas a la aduana se rigen supletoriamente por este código