Ley 22.415

Artículo 836Plazo para el pago de estímulos a la exportación por parte del servicio aduanero

Texto oficial

El servicio aduanero pagará, acreditará o autorizará las medidas tendientes al pago o acreditación, según correspondiere, de los importes que adeudare en concepto de estímulos a la exportación, dentro del plazo que al efecto estableciere la reglamentación, el que se computará a partir de que el pedido reuniere todas las formalidades exigibles.

Qué significa en la práctica

La aduana tiene un plazo reglamentario para pagar los estímulos. El plazo corre desde que la solicitud está completa con todos los requisitos. Si la aduana no paga en tiempo, empiezan a correr intereses a favor del exportador (Art. 838).

Efectos prácticos

  • El incumplimiento del plazo por parte de la aduana genera intereses a favor del exportador (art. 838)
  • La reglamentación actual fija distintos plazos según el tipo de estímulo y el monto

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