Ley 22.415

Artículo 838Intereses a favor del exportador por mora de la aduana en el pago de estímulos

Texto oficial

Cuando el servicio aduanero no pagare, no acreditare o no autorizare las medidas tendientes al pago o acreditación, según correspondiere, de los importes que debiere en concepto de estímulos a la exportación dentro del plazo que al efecto se hubiere establecido, tales importes devengarán, desde el vencimiento de dicho plazo hasta el momento de su pago o acreditación, un interés cuya tasa será la que fijare la Secretaría de Estado de Hacienda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 794.

Qué significa en la práctica

Si la aduana no paga los estímulos dentro del plazo del Art. 836, debe pagar intereses al exportador desde el vencimiento hasta el pago efectivo. La tasa es la misma que la del Art. 794 ( del contribuyente), creando simetría.

Efectos prácticos

  • Los retrasos burocráticos de la aduana en el pago de reintegros generan intereses a favor del exportador
  • Esta norma es el mecanismo legal para reclamar por mora del fisco en el pago de estímulos

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