Ley 22.415

Artículo 839Actualización monetaria por mora en el pago de estímulos a la exportación

Texto oficial

En el supuesto previsto en el artículo 838, los importes respectivos serán actualizados de acuerdo a la variación del índice de precios al por mayor, nivel general, elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos o por el organismo oficial que cumpliere sus funciones, desde el mes siguiente a aquél en que venciere el plazo referido en el artículo 836 hasta el penúltimo mes anterior al de la fecha en que se efectuare la acreditación o se notificare al interesado que se encuentra a su disposición el importe respectivo.

Qué significa en la práctica

Si la aduana se demoró en pagar los estímulos, el importe también se actualiza por el IPIM desde el mes siguiente al vencimiento del plazo. Como el Art. 799, actualmente sin efecto práctico por la suspensión de la actualización monetaria desde 1991.

Efectos prácticos

  • Actualmente sin efecto práctico por la suspensión de la actualización monetaria (Ley 23.928)

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