Artículo 841Inicio del plazo de prescripción para cobrar estímulos a la exportación
Texto oficial
La de la acción de los exportadores para percibir los importes que les correspondieren en concepto de estímulos a la exportación comienza a correr el primero de enero del año siguiente al de la fecha en que se hubiera cumplido la exportación de que se tratare.
Qué significa en la práctica
El plazo de 5 años para cobrar los estímulos empieza el 1° de enero del año siguiente al de la exportación. Así, una exportación de agosto de 2020 tiene plazo hasta el 1° de enero de 2026 para cobrar sus reintegros.
Efectos prácticos
•Exportación el 15/6/2020 → prescripción desde 1/1/2021 → vence 1/1/2026