Ley 22.415

Artículo 842Suspensión de la prescripción para cobrar estímulos a la exportación

Texto oficial

La de la acción a que hace referencia el artículo 840 se suspende en los siguientes supuestos: a) durante la sustanciación del reclamo de pago ante el servicio aduanero; b) desde la interposición del recurso de deducido ante el Tribunal Fiscal contra la resolución aduanera denegatoria que hubiera recaído en el reclamo correspondiente o por retardo en el dictado de la misma, hasta que recayere decisión definitiva en la causa.

Qué significa en la práctica

La se congela mientras tramita el reclamo ante la aduana o el recurso ante el Tribunal Fiscal de la Nación. Esto evita que el tiempo del proceso judicial/administrativo consuma el plazo de .

Efectos prácticos

  • Presentar el reclamo ante la aduana suspende la prescripción durante toda la tramitación administrativa

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