Ley 22.415

Artículo 843Interrupción de la prescripción para cobrar estímulos a la exportación

Texto oficial

La de la acción a que hace referencia el artículo 840 se interrumpe por: a) el reclamo de pago interpuesto ante el servicio aduanero; b) el recurso de interpuesto ante el Tribunal Fiscal contra la resolución denegatoria que hubiera recaído en el reclamo de pago o por retardo en el dictado de la misma.

Qué significa en la práctica

La también se interrumpe (reinicia el plazo desde cero) por la presentación del reclamo o del recurso. Esto funciona en paralelo con la suspensión: al presentar el reclamo se suspende el plazo (que no corre) y a la vez se interrumpe (se reiniciará cuando se resuelva).

Efectos prácticos

  • El reclamo de reintegros interrumpe la prescripción y la reinicia desde cero cuando se resuelva

Normas relacionadas

← Ver en Código Aduanero completaCódigos