Artículo 843Interrupción de la prescripción para cobrar estímulos a la exportación
Texto oficial
La de la acción a que hace referencia el artículo 840 se interrumpe por:
a) el reclamo de pago interpuesto ante el servicio aduanero;
b) el recurso de interpuesto ante el Tribunal Fiscal contra la resolución denegatoria que hubiera recaído en el reclamo de pago o por retardo en el dictado de la misma.
Qué significa en la práctica
La también se interrumpe (reinicia el plazo desde cero) por la presentación del reclamo o del recurso. Esto funciona en paralelo con la suspensión: al presentar el reclamo se suspende el plazo (que no corre) y a la vez se interrumpe (se reiniciará cuando se resuelva).
Efectos prácticos
•El reclamo de reintegros interrumpe la prescripción y la reinicia desde cero cuando se resuelva