Ley 22.415

Artículo 844Supletoriedad del Código Civil en prescripción de estímulos a la exportación

Texto oficial

En todo aquello que no estuviere previsto en este código, la de las acciones a que se refiere este capítulo se rige por las disposiciones del Código Civil.

Qué significa en la práctica

Para todo lo no previsto en los Art. 840-843, se aplican supletoriamente las normas del Código Civil y Comercial sobre .

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