Artículo 845Intereses por mora del exportador que debe restituir estímulos indebidamente percibidos
Texto oficial
Vencido el plazo de DIEZ (10) días desde la del acto por el cual se intimare la restitución de los importes que el Fisco hubiere pagado indebidamente en virtud de los regímenes de estímulos a la exportación regidos por la legislación aduanera, el deudor o responsable debe pagar juntamente con los mismos un interés sobre el importe no ingresado en dicho plazo, incluida en su caso la actualización respectiva, cuya tasa será la que fijare la Secretaría de Estado de Hacienda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 794.
Qué significa en la práctica
Cuando el fisco detecta que pagó drawback, reintegros o reembolsos indebidamente y notifica al exportador que debe devolverlos, éste tiene 10 días para pagar. Pasado ese plazo, empiezan a correr intereses moratorios (misma tasa que el Art. 794).
Efectos prácticos
•Este artículo regula la situación inversa al art. 838: aquí el exportador que cobró de más debe devolver con intereses