Artículo 849Actualización monetaria de la restitución de estímulos indebidamente percibidos
Texto oficial
Con independencia de la fecha en que se intimare la restitución al Fisco de los importes percibidos indebidamente en virtud de los regímenes de estímulos a la exportación regidos por la legislación aduanera, tales importes serán actualizados de acuerdo con la variación que hubiere experimentado el índice de precios al por mayor (nivel general) elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos o por el organismo oficial que cumpliere sus funciones, desde el mes en que se hubieren percibido hasta el penúltimo mes anterior a aquél en que se efectuare el pago.
Qué significa en la práctica
La restitución de estímulos cobrados indebidamente se actualiza por el IPIM desde el mes en que se cobró el estímulo hasta el penúltimo mes anterior al pago. A diferencia de otros artículos, esta actualización corre retroactivamente desde la percepción, no desde la intimación. Sin efecto práctico por la Ley de Convertibilidad.
Efectos prácticos
•Actualmente sin efecto práctico por la suspensión de la actualización monetaria