Ley 22.415

Artículo 859Vigencia de las medidas de retorsión

Texto oficial

La entrada en vigencia de las medidas que se adoptaren en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 857 y 858 se producirá al día siguiente al de la publicación de la norma respectiva en el Boletín Oficial, excepto que: a) la norma dispusiere que entrará en vigor en la fecha de su dictado; b) la norma determinare una fecha posterior.

Qué significa en la práctica

Las medidas de retorsión rigen desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial. Sin , pueden tener efecto inmediato (desde el día de dictado) o diferido (fecha posterior), según lo que disponga cada norma.

Efectos prácticos

  • Las medidas de retorsión pueden aplicarse casi de inmediato, incluso el mismo día de su dictado, lo que las hace un instrumento eficaz de presión en negociaciones

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