Artículo 860Ámbito de aplicación de las disposiciones penales aduaneras
Texto oficial
Las disposiciones de esta Sección rigen respecto de los hechos que en este código se prevén como delitos e infracciones aduaneros.
Qué significa en la práctica
La Sección XII del Código Aduanero (Art. 860 en adelante) regula el derecho penal aduanero: tanto los delitos (como el contrabando, con penas de prisión) como las infracciones (multas administrativas). Define el ámbito de aplicación de todo el régimen punitivo aduanero.
Efectos prácticos
•Los delitos aduaneros se juzgan en la justicia penal federal
•Las infracciones aduaneras se tramitan ante el servicio aduanero y el Tribunal Fiscal de la Nación