Ley 22.415

Artículo 861Aplicación supletoria del Código Penal a los delitos aduaneros

Texto oficial

Siempre que no fueren expresa o tácitamente excluidas, son aplicables a esta Sección las disposiciones generales del Código Penal de la Nación Argentina.

Qué significa en la práctica

El Código Penal de la Nación Argentina (parte general) se aplica supletoriamente a los delitos aduaneros. Así, las reglas sobre , participación, concurso de delitos, causas de justificación, , etc., del Código Penal de la Nación Argentina se aplican al contrabando y otros delitos aduaneros salvo exclusión expresa.

Efectos prácticos

  • Las reglas de tentativa, complicidad e instigación del Código Penal aplican al contrabando
  • La prescripción de delitos aduaneros se rige por el Código Penal

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