Artículo 861Aplicación supletoria del Código Penal a los delitos aduaneros
Texto oficial
Siempre que no fueren expresa o tácitamente excluidas, son aplicables a esta Sección las disposiciones generales del Código Penal de la Nación Argentina.
Qué significa en la práctica
El Código Penal de la Nación Argentina (parte general) se aplica supletoriamente a los delitos aduaneros. Así, las reglas sobre , participación, concurso de delitos, causas de justificación, , etc., del Código Penal de la Nación Argentina se aplican al contrabando y otros delitos aduaneros salvo exclusión expresa.
Efectos prácticos
•Las reglas de tentativa, complicidad e instigación del Código Penal aplican al contrabando
•La prescripción de delitos aduaneros se rige por el Código Penal