Ley 22.415

Artículo 907Responsabilidad solidaria del importador/exportador por infracciones del despachante

Texto oficial

El importador o el exportador será responsable por toda infracción aduanera que el despachante de aduana, sus apoderados o dependientes cometieren en ejercicio o con ocasión de sus funciones, en forma solidaria con éstos.

Qué significa en la práctica

El importador o exportador responde solidariamente con el despachante de aduana por las infracciones que este cometa en su nombre. No puede el importador alegar ignorancia de lo que hizo el despachante contratado: es responsable junto con él.

Efectos prácticos

  • Si el despachante comete una declaración inexacta, el importador también puede ser sancionado solidariamente
  • La empresa importadora no puede eximirse arguyendo que fue el despachante quien declaró mal

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