Artículo 907Responsabilidad solidaria del importador/exportador por infracciones del despachante
Texto oficial
El importador o el exportador será responsable por toda infracción aduanera que el despachante de aduana, sus apoderados o dependientes cometieren en ejercicio o con ocasión de sus funciones, en forma solidaria con éstos.
Qué significa en la práctica
El importador o exportador responde solidariamente con el despachante de aduana por las infracciones que este cometa en su nombre. No puede el importador alegar ignorancia de lo que hizo el despachante contratado: es responsable junto con él.
Efectos prácticos
•Si el despachante comete una declaración inexacta, el importador también puede ser sancionado solidariamente
•La empresa importadora no puede eximirse arguyendo que fue el despachante quien declaró mal