Ley 22.415

Artículo 908Responsabilidad personal del despachante cuando el importador cumplió sus obligaciones

Texto oficial

El despachante de aduana que cometiere una infracción aduanera en ejercicio de las funciones previstas en el artículo 36, apartado 1, es responsable de las sanciones correspondientes, salvo que probare haber cumplido con las obligaciones a su cargo. En este último supuesto, la persona representada será responsable por la infracción aduanera cometida.

Qué significa en la práctica

El despachante responde por las infracciones que cometa salvo que pruebe haber cumplido todo lo que le correspondía. Si prueba que el error fue del importador/exportador que le suministró información incorrecta, entonces la responsabilidad recae en el representado.

Efectos prácticos

  • El despachante puede liberarse de responsabilidad si demuestra que la infracción surgió de datos erróneos suministrados por el importador

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