Ley 22.415

Artículo 925Interés punitorio desde la ejecución fiscal de la multa infraccional

Texto oficial

1. Los intereses previstos en el artículo 924 se devengarán hasta el momento del pago o de la interposición de de ejecución fiscal. 2. En el supuesto de interponerse de ejecución fiscal la multa adeudada, actualizada en su caso, y los intereses devengados hasta el momento, devengarán, a su vez, un interés punitorio cuya tasa será la que fijare la Secretaría de Estado de Hacienda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 797.

Qué significa en la práctica

Idéntico al Art. 883 para delitos aplicado a infracciones: los intereses moratorios corren hasta la ejecución fiscal; a partir de entonces aplica el interés punitorio más alto del Art. 797.

Efectos prácticos

  • La deuda por multa infraccional impaga se agrava exponencialmente con intereses moratorios + punitorios a partir de la ejecución fiscal

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