Ley 22.415

Artículo 924Intereses por mora en pago de multas infraccionales aduaneras

Texto oficial

Vencido el plazo de QUINCE (15) días contado desde que quedare firme la resolución que impusiere pena de multa sin que su importe hubiere sido pagado, el condenado debe pagar juntamente con el mismo un interés sobre la cantidad no ingresada en dicho plazo, incluida en su caso la actualización respectiva, cuya tasa será la que fijare la Secretaría de Estado de Hacienda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 794.

Qué significa en la práctica

Idéntico al Art. 882 para delitos pero aplicado a infracciones: 15 días desde la condena firme para pagar; pasado ese plazo se devengan intereses moratorios. La tasa es la del Art. 794.

Efectos prácticos

  • Los 15 días corren desde que queda firme la resolución del sumario o la sentencia del Tribunal Fiscal o Cámara
  • Durante el recurso ante el TFN o ante la Cámara, no corren los 15 días

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