Artículo 882Intereses por mora en el pago de multas penales aduaneras
Texto oficial
Vencido el plazo de QUINCE (15) días, contado desde que quedare firme la o resolución que impusiere pena de multa sin que su importe hubiera sido pagado, el condenado debe pagar juntamente con el mismo un interés sobre la cantidad no ingresada en dicho plazo, incluida en su caso la actualización respectiva, cuya tasa será la que fijare la Secretaría de Estado de Hacienda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 794.
Qué significa en la práctica
Una vez que la que impone la multa queda firme, el condenado tiene 15 días para pagar. Pasado ese plazo, se devengan intereses moratorios a la tasa que fija la Secretaría de Hacienda (hoy Ministerio de Economía) según el Art. 794.
Efectos prácticos
•Los 15 días se cuentan desde que queda firme la sentencia: durante la apelación no corre el plazo
•La tasa de interés es la administrativa del art. 794, no la civil o comercial