Ley 22.415

Artículo 881Clasificación arancelaria por posición más gravada cuando no puede verificarse la mercadería

Texto oficial

Cuando por falta no pudiere verificarse la mercadería objeto del , ésta se clasificará por la posición arancelaria aplicable a la categoría más fuertemente gravada que correspondiere a su naturaleza en el arancel general. En caso de igualdad de tributos de varias categorías posibles, se tomará aquella cuyo número de orden en el arancel fuere mayor.

Qué significa en la práctica

Si la mercadería de contrabando no puede ser verificada físicamente para determinar su clasificación NCM exacta, se aplica la posición arancelaria más gravada de su categoría general. En caso de empate entre posibles clasificaciones, se usa la de mayor número de posición. Esto opera como presunción adversa al contrabandista.

Efectos prácticos

  • Esta regla desincentiva destruir o hacer desaparecer la mercadería: si no puede verificarse, se aplica la clasificación más onerosa
  • La presunción es iuris tantum: puede revertirse con prueba del imputado sobre la naturaleza real de la mercadería

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