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Art. 934
Ley 22.415
Artículo 934
Prescripción de la acción infraccional: plazo de 5 años
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Texto oficial
La acción para imponer penas por las infracciones aduaneras prescribe por el transcurso de CINCO (5) años.
Qué significa en la práctica
El Estado tiene 5 años para iniciar y resolver el sumario infraccional desde que se cometió la infracción. Pasado ese plazo, la acción prescribe.
Efectos prácticos
•
Si la aduana no abre sumario dentro de los 5 años de la infracción (con las suspensiones e interrupciones de los arts. 936-938), la acción prescribe
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