Ley 22.415

Artículo 940Prescripción de la acción para ejecutar penas infraccionales: 5 años

Texto oficial

La acción para hacer efectivas las penas por infracciones aduaneras prescribe por el transcurso de CINCO (5) años.

Qué significa en la práctica

El Estado tiene 5 años desde la condena firme para cobrar la multa infraccional. Si no ejecuta (inicia juicio de cobro) en ese plazo, pierde el derecho a cobrar.

Efectos prácticos

  • Una multa infraccional no cobrada durante 5 años desde la condena firme prescribe: el condenado queda liberado de la deuda

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