Artículo 940Prescripción de la acción para ejecutar penas infraccionales: 5 años
Texto oficial
La acción para hacer efectivas las penas por infracciones aduaneras prescribe por el transcurso de CINCO (5) años.
Qué significa en la práctica
El Estado tiene 5 años desde la condena firme para cobrar la multa infraccional. Si no ejecuta (inicia juicio de cobro) en ese plazo, pierde el derecho a cobrar.
Efectos prácticos
•Una multa infraccional no cobrada durante 5 años desde la condena firme prescribe: el condenado queda liberado de la deuda